II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23076)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal como personal laboral fijo como Asesor Lingüístico, personal laboral fijo fuera de convenio, en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189183
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «LIBRE».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Educación y Formación Profesional».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas
convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
General Reducción 50%
23,10
11,55
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de
discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que
figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el
consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido
a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de
los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo
haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el
consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-23076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 189183
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «LIBRE».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Ministerio de Educación y Formación Profesional».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas
convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
General Reducción 50%
23,10
11,55
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de
discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que
figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el
consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar
esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido
a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de
los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se
realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo
haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el
consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-23076
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312