III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Eficiencia energética. (BOE-A-2022-23735)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban los principios y la metodología a tener en cuenta para la contabilización de los ahorros de energía final, de acuerdo con lo dispuesto la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23735

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Energía, por la que se aprueban los principios y la metodología a tener en
cuenta para la contabilización de los ahorros de energía final, de acuerdo con
lo dispuesto la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.

La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE
y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la
Unión y estableció acciones concretas a fin de alcanzar un notable ahorro de energía
acumulado, inicialmente, en el periodo 2014-2020 y, tras su modificación mediante la
Directiva (UE) 2018/2002, de 11 de diciembre de 2018, también para el
periodo 2021-2030.
Si bien mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se incorporó esta
ampliación de la vigencia de los compromisos de España hasta el 31 de diciembre
de 2030 y, consecuentemente, del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia
Energética recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se considera necesario
establecer la diferenciación expresa de los dos periodos independientes a efectos de la
contabilización de ahorros de energía final, 2014-2020 y 2021-2030, así como el
reconocimiento de los principios y la metodología a aplicar para el cálculo de los ahorros
generados por las medidas recogidas en los artículos 7 bis y 7 ter de la citada Directiva.
A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.

Métodos y principios comunes para el cálculo de ahorros de energía.

Establecer que el ahorro resultante de las medidas de actuación a que se refieren los
artículos 7 bis y 7 ter, y el artículo 20.6, de la citada Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética se calculará de conformidad con lo indicado en su anexo V.
Contabilización de ahorros de energía en cada periodo de obligación.

Los periodos de obligaciones establecidos en la referida Directiva 2012/27/UE,
relativa a la eficiencia energética, serán independientes en cuanto a la contabilización
por el Reino de España de los ahorros de energía final generados en cada uno de ellos.
El ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre de 2020 no
podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, el ahorro de energía conseguido con posterioridad al 31 de diciembre
de 2030 no podrá contabilizarse para el cumplimiento del objetivo establecido para el
periodo comprendido entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030.
Tercero.

Publicación.

La presente resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara
Aagesen Muñoz.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-23735
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.