III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-23742)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, para la promoción, desarrollo y ejecución conjunta de actividades orientadas a la investigación e innovación en materia de salud pública y salud digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190576

c) Proporcionar al ISCIII, en términos de salud pública, la información de la
demanda de especialidades farmacéuticas de uso humano, así como de cuantos otros
productos se relacionen con el ejercicio de la profesión farmacéutica desempeñada en
las oficinas de farmacia, de acuerdo al modelo de datos definido en cada proyecto de
investigación. Cofares solo podrá proporcionar los datos recabados por las oficinas de
farmacia cuando éstos hayan sido cedidos previamente a Cofares o cuando se haya
recabado la autorización expresa de estas oficinas.
d) Difundir conjuntamente con el ISCIII los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
e) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
f) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con el ISCIII en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio, Cofares se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Tercera. Obligaciones del ISCIII.
El ISCIII se compromete a:
a) Proponer expertos y personal investigador cualificado para el adecuado
desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente convenio.
b) Diseñar y llevar a cabo los proyectos de investigación que se deriven del
presente convenio y siempre de mutuo acuerdo con Cofares.
c) Realizar el seguimiento científico de los proyectos de investigación de forma
conjunta con Cofares.
d) Informar a Cofares de los resultados parciales y definitivos de los proyectos de
investigación, así como de cualquier incidencia relevante ocurrida durante el desarrollo
de los mismos.
e) Difundir conjuntamente con Cofares los resultados de los diferentes proyectos de
investigación que se encuentren bajo el amparo de este convenio.
f) Incluir como autores de las publicaciones científico-técnicas que se deriven de
esta colaboración a aquellos asociados de Cofares que hayan realizado aportaciones
científicas significativas a las mismas, siempre bajo el principio de autoría establecido
por el International Committe of Medical Journal Editors (ICMJE) y las normas editoriales
estipuladas por las revistas científicas donde se remitan los manuscritos.
g) Hacer referencia expresa a este convenio en cualquier publicación científicotécnica que se derive de esta colaboración.
h) Solicitar proyectos de investigación conjuntos con Cofares en aquellas
convocatorias de ayudas que puedan ser de interés para ambas partes.
Para la consecución de los objetivos de este convenio el ISCIII se compromete a
prestar los medios técnicos, personales y materiales adecuados, sin que exista
aportación financiera de ningún tipo.
Comisión Mixta.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de Cofares y dos
representantes del ISCIII.
Por el ISCIII:
– La persona titular de la Dirección del ISCIII, o persona en quien delegue.
– La persona titular de Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y
Medicina Regenerativa del ISCIII, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2022-23742
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.