I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Granjas bovinas. (BOE-A-2022-23053)
Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188945

ANEXO VII
Contenido mínimo del libro de registro
El libro de registro de la explotación contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
1. Código de la explotación.
2. Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.
3. Datos del titular: NIF, teléfono y dirección completa, y datos del titular de los
animales (persona física o jurídica), NIF, teléfono y dirección completa en el caso de que
sean diferentes.
4. Especie.
5. Clasificación de la explotación, desglosada por cada una de las establecidas en
el artículo 3 y cuando proceda, la capacidad máxima de la explotación.
6. Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria, con indicación de
la fecha de incidencia y la identificación de los animales afectados.
7. Cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que
han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones
de bienestar animal, con indicación de la fecha de la incidencia y la identificación de los
animales afectados.
8. Para cada animal: el código de identificación tipo de dispositivo de identificación,
la fecha de nacimiento, el sexo, y la raza o el pelaje.
9. Cuando proceda, la fecha de la muerte, pérdida o sacrificio del animal en la
explotación.
10. Entrada de animales a la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a
excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a partir de la cual
el animal haya sido transferido, la fecha de llegada, el número de animales y la
identificación de los mismos.
11. Salida de animales de la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a
excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a la que el
animal haya sido transferido, la fecha de salida, el número de animales y la identificación
de los mismos.
12. El registro de entradas y salidas de los puntos 8, 9, 10 y 11 será facultativo,
siempre y cuando el titular de los animales:
a) Tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro.
b) Introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha
base de datos.

cve: BOE-A-2022-23053
Verificable en https://www.boe.es

13. Registro de las cantidades de estiércoles producidos al año y sus destinos.
14. Inspecciones y controles oficiales: fecha de realización, motivo, número de acta,
en su caso, e identificación del veterinario oficial.
15. Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes
que haya comprobado el registro y la fecha en que llevo a cabo la comprobación.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X