I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188333
ANEXO VI
Documentos para el alta en el Registro de Flota
A.
Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo
reactivaciones
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.
3. Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del
buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el
solicitante como persona propietaria de la embarcación.
4. Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques
mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor para
buques menores de 24 metros.
5. Certificado de arqueo del buque en GT.
6. Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un
arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24
metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros
de eslora total.
7. Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de
más de 24 metros de eslora total.
8. Certificación del distrito marino o, en su caso, la capitanía marítima
correspondiente a la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados
como baja.
9. Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la
que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
B.
Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Copia actualizada de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro
de Buques y Empresas Navieras.
3. Certificado de navegabilidad y conformidad para buques mayores o iguales
de 24 metros; y certificado de conformidad para buques menores de 24 metros.
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 188333
ANEXO VI
Documentos para el alta en el Registro de Flota
A.
Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo
reactivaciones
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.
3. Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del
buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el
solicitante como persona propietaria de la embarcación.
4. Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques
mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor para
buques menores de 24 metros.
5. Certificado de arqueo del buque en GT.
6. Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un
arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24
metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros
de eslora total.
7. Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de
más de 24 metros de eslora total.
8. Certificación del distrito marino o, en su caso, la capitanía marítima
correspondiente a la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados
como baja.
9. Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la
que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.
B.
Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación
cve: BOE-A-2022-23044
Verificable en https://www.boe.es
1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
2. Copia actualizada de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro
de Buques y Empresas Navieras.
3. Certificado de navegabilidad y conformidad para buques mayores o iguales
de 24 metros; y certificado de conformidad para buques menores de 24 metros.