I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 188323

Origen de la capacidad

Censo por modalidad y caladero

Del mismo censo o
equivalentes

Porcentaje

Palangre de Fondo De Aguas Internacionales.

25

Atuneros Cañeros Canarias.

50

Censos equivalentes a efectos de aportación de capacidad

– Artes Menores Canarias.

(*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 25 %

b) No obstante lo indicado en la letra a del apartado 2, cuando el incremento de la
capacidad en arqueo o potencia debida a la obra, cambio de motor o modificación de
motor, suponga un incremento de menos de un 10 % de la capacidad registrada del
buque objeto de expediente, esta podrá provenir de cualquier censo por modalidad. Esta
excepción no se aplicará al censo de arrastre de fondo del Mediterráneo ni a los
incrementos de potencia debidos a cambios de motor fuera borda o a modificaciones
técnicas del motor.
ANEXO II
Documentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada
de capacidad
1. Solicitud del interesado remitida a la comunidad autónoma.
2. Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8.
3. En caso de la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota
Pesquera, informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, si esto
fuera procedente.
4. Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que
especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización
definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el
importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
5. Resumen del proyecto emitido por la comunidad autónoma donde se recojan:
a) El tipo de expediente de entrada de capacidad.
b) Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la
manga, el puntal, el arqueo GT, el volumen bajo cubierta (VBC), y la potencia del motor
medida en kW.
c) Especificaciones técnicas del motor, incluyendo si este se encuentra tarado o no.
d) El material del casco.
e) Número de Identificación del Buque (NIB), en los expedientes de cambio de lista
o de incorporación.
f) El censo por modalidad y caladero.
g) Puerto base.

a)

En el caso de cambio de motor o modificaciones técnicas del motor:

– Marca, modelo, número de serie y la potencia del nuevo motor medida en kW,
incluyendo si este se encuentra tarado o no.
– En el caso que el motor a instalar proceda de otra embarcación, Hoja de asiento
de la embarcación de procedencia.

cve: BOE-A-2022-23044
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6. El anterior resumen no será necesario en las obras y cambios o modificaciones
técnicas del motor, siendo sustituido por un informe donde se indique: