I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-23044)
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota
pesquera.

El sector pesquero ha ido modernizándose a lo largo de los años, hasta constituirse
hoy como un sector de vital importancia en la Unión Europea, donde España juega un
importante papel, al ser uno de los principales productores, que cuenta además con una
de las mayores flotas en número de buques. En este sentido, cabe destacar que el mar,
entre sus múltiples aprovechamientos, adquiere una especial trascendencia como
reserva alimentaria a través de la pesca.
La apuesta por la sostenibilidad de esta actividad, desde un punto de vista
económico, ambiental y social, es esencial para superar los retos a los que se enfrenta,
donde la vertebración y ordenación de la flota supone un pilar fundamental para
mantener un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas y las
posibilidades de pesca.
Expresión de lo antedicho, es la promulgación del Reglamento (UE) n.º 1380/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política
Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE)
n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE)
n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que tiene como
objetivo un crecimiento sostenible, inteligente e integrador de la actividad pesquera,
tratando de recuperar la sostenibilidad de las poblaciones de peces y poner fin a las
prácticas pesqueras excesivas, así como buscar nuevas oportunidades de empleo y de
crecimiento en las zonas costeras.
Igualmente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión, de 6 de
febrero de 2017, relativo al registro de la flota pesquera de la Unión, se considera una
herramienta imprescindible para aplicar la normativa de la Política Pesquera Común,
debiendo estar todos los buques de la Unión registrados en él.
Dentro de este contexto, la ordenación de nuestra flota debe estar alineada con esta
estrategia comunitaria y con las disposiciones que de ella emanan, con el fin de disponer de
un instrumento útil para la consecución de los objetivos previstos en la normativa europea.
La Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de Pesca Marítima del Estado, introdujo en nuestro ordenamiento con rango legal
diversos instrumentos de gestión de la flota, como el Registro General de la Flota Pesquera.
El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y
adaptación del Fondo Europeo de Pesca, estableció las normas aplicables a la
ordenación de la flota pesquera. El tiempo transcurrido desde la publicación de este real
decreto, las diversas modificaciones que ha sufrido, así como la exigencia de adaptar
esta disposición a los nuevos reglamentos europeos, determinan la necesidad de
derogarlo y publicar el presente real decreto con la finalidad de facilitar a los
administrados la comprensión de la compleja normativa existente en materia de
ordenación pesquera.
Con este real decreto se pretende simplificar, armonizar y aunar los distintos
procedimientos que regulan la ordenación pesquera, con la finalidad de disponer de un
instrumento útil para la mejora y adaptación de nuestra flota.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en especial, las novedades introducidas en relación con los
derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones
Públicas, ha implicado importantes avances que permiten mejorar la agilidad de los
procedimientos administrativos en beneficio, tanto de los administrados como de la

cve: BOE-A-2022-23044
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