III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23737)
Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190518
Noveno.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable
inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo,
resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información
de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía
eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las
condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el
contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser
practicada.
Décimo.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-23737
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190518
Noveno.
De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real
Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los cargos del sistema eléctrico, las instalaciones de producción de hidrógeno renovable
inscritas en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, y en su normativa desarrollo,
resultarán exentas del pago de los cargos del sistema eléctrico cuando en la información
de ámbito general se haya indicado que la instalación lleva a cabo un proceso de
conversión. Dicho registro deberá ser presentado ante la distribuidora de energía
eléctrica o, en su caso, ante la comercializadora de energía eléctrica, cuando las
condiciones del contrato de acceso de terceros a la red se encuentren subsumidas en el
contrato de suministro suscrito con aquella, al objeto de que dicha exención pueda ser
practicada.
Décimo.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
La presente orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo.
cve: BOE-A-2022-23737
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X