III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23737)
Orden TED/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 190511

distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de junio de 2021, y de la Orden
TED/371/2021, de 19 de abril, por la que se establecen los precios de los cargos del
sistema eléctrico y de los pagos por capacidad que resultan de aplicación a partir del 1
de junio de 2021, resulta necesaria la actualización de dichos precios regulados para
ajustarse a las nuevas necesidades de recaudación previstas para el ejercicio 2023,
habida cuenta de la previsión de costes del sistema eléctrico correspondientes a dicho
ejercicio.
En el caso de los peajes de transporte y distribución de electricidad, en aplicación de
la metodología prevista en la Circular 3/2020, de 15 de enero, se encuentra en trámite de
información pública la propuesta de Resolución por la que se establecen los valores de
los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación
a partir del 1 de enero de 2023.
Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo de 2021,
establece que los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante Orden
de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En virtud del referido mandato, es objeto de esta orden fijar los precios de los cargos
del sistema eléctrico que resultan de aplicación a partir del 1 de enero de 2023. Para la
determinación de los precios de los cargos, se ha empleado la metodología fijada en el
artículo 6 del referido real decreto que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la energía y
potencias contratadas previstas para el año de aplicación, los coeficientes de energía y
de potencia para cada segmento tarifario de cargos aprobado en el anexo de la referida
norma, y el coste previsto correspondiente a los conceptos que deben sufragarse a
través de los ingresos percibidos a través de los cargos incorporados como coste
regulado en la factura de la electricidad.
Igualmente, por medio de esta orden (y de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo) se proceder a
actualizar los segmentos tarifarios específicos para la actividad ligada a la prestación de
servicios de recarga energética de vehículos. Dichos segmentos se han configurado de
tal forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía.
II
Además, cabe destacar que la disposición final sexta del Real Decreto 148/2021,
de 9 de marzo, ha establecido un nuevo mandato en relación a los pagos por capacidad,
de tal forma que los precios unitarios de aplicación para la financiación de los mismos
deberán actualizarse para cada ejercicio en la orden ministerial por la que se publican los
cargos para el periodo de referencia. Asimismo, esta revisión se realizará de manera que
la recaudación prevista para este concepto en el ejercicio sea la necesaria y suficiente
para cubrir el coste de dichos pagos por capacidad en el mismo periodo.
Por ello, a través de esta orden se lleva a cabo la actualización de los pagos por
capacidad para el ejercicio 2023 preservando el principio de suficiencia y
proporcionalidad regulado en el apartado segundo de la citada disposición final sexta.
III
Por otra parte, por medio de esta orden se establecen para el ejercicio 2023, de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los
derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente
orden.
Igualmente, se incorporan en la orden los porcentajes a aplicar sobre el destino del
coste de los cargos del sistema eléctrico, información que debe aparecer en la factura de
los consumidores, de conformidad con la resolución que establece el contenido mínimo y
el modelo de factura de electricidad.

cve: BOE-A-2022-23737
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Núm. 312