I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 189034

Superficie de las dependencias.

Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies
mínimas:
a. Dormitorios. Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio
alcance un mínimo de 3,5 metros cuadrados por persona. Se aconseja que el número de
trabajadores por dormitorio no supere el de 6. No obstante, el número de trabajadores
por dormitorio estará en función de la estructura del alojamiento y de la superficie del
propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera de dos pisos de 4
metros cuadrados.
b. Salón-comedor:
– En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie
mínima recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 metros cuadrados o de 15
metros cuadrados cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas.
Estas superficies mínimas se incrementarán 2 metros cuadrados más por cada persona
que exceda de 6.
– En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salóncomedor será de 12 metros cuadrados, que se incrementará en 0,5 metros cuadrados
por residente adicional. No obstante, cuando la utilización del comedor se realice por
turnos, la superficie total se determinará de la forma expuesta anteriormente, en función
del número de comensales y no de residentes.
c. Cocina. Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento
donde no se facilite manutención han de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los
elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe, 1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera
de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d. Lavadero. En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá
tener unas dimensiones mínimas en las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.
Mobiliario y enseres.

a. Comedor. En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario
necesario de mesas y sillas, según el número de personas alojadas o comensales
permitidos.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en
función del número de comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas
(platos llanos, soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de
útiles de servicio necesarios (fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).
b. Cocina. Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos
básicos: cocina, fregadero, instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y
lavadora (esta última cuando no exista lavadero automático común), así como de al
menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento de alimentos o en número y
dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los enseres necesarios
para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas, cazos, sartenes,
etc.).
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio
con el equipamiento básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor,
recipiente para calentar agua, etc.).
c. Lavadero. Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones
para las lavadoras automáticas necesarias, a razón de una lavadora por cada 12
usuarios.
d. Dormitorios. Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada
persona alojada. En el caso de aquellos destinados a personas trabajadoras contratadas

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

4.