I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2022-23056)
Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 189025

ANEXO VI
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2023
Compromiso de regreso de trabajadores extranjeros en proyectos de migración circular

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES

A. DATOS DE LA OFERTA
OFERTA Nº:

Fecha de inicio del contrato de trabajo : …..… / …..… /
……...

Fecha de fin del contrato de trabajo: …..… / …..… / ……...

Ámbito geográfico:

B. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Apellidos
Nº/Cédula de
(CIN)
Identidad
Nacionalidad

Nombre
Número de
pasaporte

Fecha de
nacimiento

Sexo

Lugar de nacimiento
NIE

Domicilio para notificaciones en el país de origen o de
residencia legal

Localidad

País

C. DATOS DE LA EMPRESA
Denominación Social

NIF/CIF
Domicilio del centro de trabajo
Provincia

Localidad

Tfno.

Fax

Código postal
Correo electrónico

EL/LA TRABAJADOR/A DECLARA:

2)

3)

Que es conocedor/a de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable al contrato de trabajo
previamente firmado y se compromete a cumplir diligentemente con la actividad y con todas las cláusulas
recogidas y firmadas en el mismo.
Que FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL, cumplirá con los trámites para efectuar el REGRESO al país de
origen de forma inmediata, compareciendo personalmente en el Consulado que le expidió el último visado
en el plazo de UN MES desde el día de su salida de España con el PASAPORTE, al objeto de dejar constancia
de la fecha de su presentación y de la regularidad de su regreso en cuanto a fechas de entrada y salida de
España, utilizando el visado de que se trate.
El incumplimiento de esta obligación dejará sin validez la autorización de residencia y trabajo ya expedida y
será causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años
siguientes a la fecha del retorno incumplido. Así mismo se perderá el derecho a la autorización de residencia
y trabajo de dos años recogida en el artículo 167 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Sin embargo, el cumplimiento por parte del trabajador de los trámites de regreso descritos en el punto 2) le
posibilitará ser contratado a través de una nueva oferta formulada de forma nominativa.

Y para que conste, ASUME ESTE COMPROMISO por triplicado.

.............................., a ............... de ........................de 2023

EL/LA TRABAJADOR/A

cve: BOE-A-2022-23056
Verificable en https://www.boe.es

1)