III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190351
2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser
justificada adecuadamente en la tabla anterior.
3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el
medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una
inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo
actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente
o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo,
podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías
no requeridos por ninguna normativa.
4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión
propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con
la anterior consideración.
c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá
justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que
esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando
algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.
d) La reparación de instalaciones existentes o la sustitución de partes de los
mismos, no se considera una inversión similar alternativa.
e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la
presentación de, al menos, una oferta en firme de diferente proveedor, o un estudio o
informe que incluya una valoración económica que justifique la diferencia entre los
costes de una inversión similar que implique menor eficiencia energética, que se habría
podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
2.3 Activos inmateriales: Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del
proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:
Tipo de activo:
Necesidad para el proyecto:
Importe de la inversión:
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario:
Fecha estimada de la adquisición:
(Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no
patentados/Otros
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del activo inmaterial:
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190351
2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser
justificada adecuadamente en la tabla anterior.
3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el
medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una
inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo
actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente
o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo,
podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías
no requeridos por ninguna normativa.
4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión
propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con
la anterior consideración.
c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá
justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que
esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando
algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.
d) La reparación de instalaciones existentes o la sustitución de partes de los
mismos, no se considera una inversión similar alternativa.
e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la
presentación de, al menos, una oferta en firme de diferente proveedor, o un estudio o
informe que incluya una valoración económica que justifique la diferencia entre los
costes de una inversión similar que implique menor eficiencia energética, que se habría
podido realizar de forma creíble sin la ayuda.
2.3 Activos inmateriales: Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del
proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:
Tipo de activo:
Necesidad para el proyecto:
Importe de la inversión:
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario:
Fecha estimada de la adquisición:
(Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no
patentados/Otros
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Nombre del activo inmaterial: