III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190349
Inversiones en aparatos y equipos
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del
proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Equipo a adquirir
Inversión similar alternativa En caso de que los
costes totales de la inversión se identificasen
como inversión separada, indicar «INVERSIÓN
SEPARADA»
Nombre equipo:
Nombre equipo:
Marca y modelo:
Descripción:
Descripción:
Justificación:
Marca y modelo:
Marca y modelo:
Capacidad productiva de la
alternativa:
Capacidad productiva:
Año de fabricación:
Importe adquisición
mercado en euros (sin IVA):
Importe de adquisición (sin IVA)
en euros:
Capacidad
productiva:
Documento de soporte:
(Oferta/otros:
indicar)
Línea de producción afectada.
Función específica dentro del
proyecto:
Para poder imputar la adquisición de equipos deben cumplirse las siguientes reglas:
1. El equipo adquirido garantiza una disminución de consumos energéticos o de
emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que,
en ningún caso se podrán financiar equipos que supongan un aumento de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de
producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en
términos relativos (por unidad producida).
2. A la hora de seleccionar el equipo para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación, línea, equipo o aparato de
producción por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente
energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación, línea, equipo o aparato no necesaria en el
proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección
del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión
separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de
partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no
requeridos por ninguna normativa.
3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Equipo 1.
Equipo que reemplaza En caso de
que se trate de un equipo nuevo
que no reemplaza a ninguno
existente, indicar «NUEVO – No
reemplaza»
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 190349
Inversiones en aparatos y equipos
Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del
proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
Equipo a adquirir
Inversión similar alternativa En caso de que los
costes totales de la inversión se identificasen
como inversión separada, indicar «INVERSIÓN
SEPARADA»
Nombre equipo:
Nombre equipo:
Marca y modelo:
Descripción:
Descripción:
Justificación:
Marca y modelo:
Marca y modelo:
Capacidad productiva de la
alternativa:
Capacidad productiva:
Año de fabricación:
Importe adquisición
mercado en euros (sin IVA):
Importe de adquisición (sin IVA)
en euros:
Capacidad
productiva:
Documento de soporte:
(Oferta/otros:
indicar)
Línea de producción afectada.
Función específica dentro del
proyecto:
Para poder imputar la adquisición de equipos deben cumplirse las siguientes reglas:
1. El equipo adquirido garantiza una disminución de consumos energéticos o de
emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que,
en ningún caso se podrán financiar equipos que supongan un aumento de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de
producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en
términos relativos (por unidad producida).
2. A la hora de seleccionar el equipo para imputar la inversión como separada y
exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia
energética considere los siguientes puntos:
a) La renovación o sustitución de una instalación, línea, equipo o aparato de
producción por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente
energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.
b) La inversión en una nueva instalación, línea, equipo o aparato no necesaria en el
proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección
del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión
separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de
partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no
requeridos por ninguna normativa.
3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2
anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una
inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión
alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos
energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de
producción o instalación considerada en términos absolutos.
b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser
aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones
que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Equipo 1.
Equipo que reemplaza En caso de
que se trate de un equipo nuevo
que no reemplaza a ninguno
existente, indicar «NUEVO – No
reemplaza»