III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-23726)
Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
7.
Sec. III. Pág. 190346
Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado digital
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de
contribución efectiva del proyecto primario al tagging digital derivado de la metodología
establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
8.
Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de
contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la
metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar
datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca
existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Entre otras, se podrán tener en cuenta, a efectos de contribución climática, las
siguientes etiquetas:
Campo de intervención aplicable
( )
022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
( )
023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía circular.
( )
024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
( )
024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
Justificación
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una
contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de
contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014
La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un
máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de
ayuda en 15 puntos porcentuales, indicar lo que proceda:
i) Que el proyecto implique una
colaboración efectiva.
( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en
al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante
en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los
costes subvencionables.
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de
conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables
y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Explíquelo
brevemente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Marcar la que proceda
(La opción seleccionada deberá coincidir con lo marcado en el cuestionario electrónico)
Núm. 312
Jueves 29 de diciembre de 2022
7.
Sec. III. Pág. 190346
Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado digital
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de
contribución efectiva del proyecto primario al tagging digital derivado de la metodología
establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
8.
Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde
Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de
contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la
metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar
datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca
existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.
Entre otras, se podrán tener en cuenta, a efectos de contribución climática, las
siguientes etiquetas:
Campo de intervención aplicable
( )
022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.
( )
023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial
hincapié en la economía circular.
( )
024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
( )
024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
Justificación
Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una
contribución climática del 0 por ciento.
Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de
contribución climática.
9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014
La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un
máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el
artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014.
Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de
ayuda en 15 puntos porcentuales, indicar lo que proceda:
i) Que el proyecto implique una
colaboración efectiva.
( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en
al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante
en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los
costes subvencionables.
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de
conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables
y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
Explíquelo
brevemente
cve: BOE-A-2022-23726
Verificable en https://www.boe.es
Marcar la que proceda
(La opción seleccionada deberá coincidir con lo marcado en el cuestionario electrónico)