III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-23732)
Orden APA/1308/2022, de 22 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 190483

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas
desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.
b) Edad de la instalación:
1.º Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.
Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la
estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se
realice en un máximo de tres años consecutivos.
2.º Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

1.ª Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así cómo
sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.
2.ª Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de
malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las
producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las
mallas de sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se
considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

cve: BOE-A-2022-23732
Verificable en https://www.boe.es

c) Estado fenológico «B»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado,
cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.
El estado fenológico «B» de una yema de flor se alcanza cuando estas comienzan a
redondearse sensiblemente y adquieren en su punta un color verde claro.
d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado,
cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor lo han alcanzado.
El estado fenológico «D» de una yema de flor corresponde a la separación de los
botones florales, permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema,
siendo visible la punta blanca de la corola.
e) Estado fenológico «J»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la
parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado,
cuando al menos, el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.
El estado fenológico «J» corresponde al engrosamiento rápido del joven fruto,
adquiriendo pronto su forma normal.
f) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes
asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas
empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas
primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y
comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
g) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación
situadas dentro de una misma comarca agraria.
h) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la
producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas
previstas en las Condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo
del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la
diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su
caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.
i) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones: