V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-40924)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto de "Plantas Solares Fotovoltaicas Olivares I y II, líneas subterráneas de evacuación 30 kV, Subestación Eléctrica Transformadora 'SET Olivares 30/220 kV' y Línea Aérea de Alta Tensión 'LAAT 220 kV SC SET Olivares-SE Colectora Promotores Nudo Andújar 220 kV', en los tt.mm. de Arjona, Torredelcampo, Fuerte del Rey, Lahiguera y Andújar (Jaén)". Expedientes: PRETOR 2435, 2436 y AT 23/2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Jueves 29 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63317

Aislamiento: CS 120 SB 1050/6125.
Tipos de apoyos: Metálicos de celosía SC una cúpula.
Cimentación: Patas fraccionadas
Potencia máxima de Transporte por circuito (MVA): 307,38.
Potencia a transportar por circuito (MVA): 63,33.
Intensidad máxima de transporte por fase (A): 806,66.
Intensidad a transportar por fase (A): 166,21.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 158, 159 y siguientes del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
Artículo 158.
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Artículo 159.
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.

cve: BOE-B-2022-40924
Verificable en https://www.boe.es

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.