III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-23027)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188117

c) Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 110.5 del texto refundido de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio en la redacción dada por el apartado 6 del artículo 1
del Decreto-ley 1/2022 tiene el siguiente tenor literal: «No se considerará a estos efectos
imposibilidad para la transferencia de la reserva de aprovechamiento la imposibilidad que
derive de circunstancias del mercado inmobiliario. Tampoco concurrirá el derecho a la
expropiación rogada de reservas de aprovechamiento urbanístico en el supuesto de que
en el marco del plan general se prevean mecanismos que posibiliten efectuar la
transferencia del aprovechamiento urbanístico reservado».
Respecto a este precepto, ambas partes consideran que la mención al plan general
no es indeterminada dado que ha de entenderse que el plan general ya estará aprobado
definitivamente y que el mismo hará posible, a través de un mecanismo específico,
garantizar la reserva de aprovechamiento.
d) En relación con el artículo 8 apartado 3 por el que se modifica el apartado 6 del
anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo de la Generalitat Valenciana, ambas partes
acuerdan que lo previsto en dicho precepto debe entenderse sin perjuicio de la
legislación básica estatal aplicable.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
La Vicepresidenta y Consejera de Igualdad y Políticas
Inclusivas,
Aitana Mas Mas

cve: BOE-A-2022-23027
Verificable en https://www.boe.es

La Ministra de Política Territorial,
Isabel Rodríguez García

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X