II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22732)
Resolución 400/38493/2022, de 20 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186509

6.3 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas
las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento
que se establezca.
6.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función de la puntuación total obtenida y la petición efectuada,
según la distribución mostrada en el anexo I.
6.5 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal
estatutario fijo.
6.6 Nombramiento y toma de posesión.
6.6.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado seleccionadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión del destino
adjudicado, como Personal Estatutario Fijo de la Red Hospitalaria de la Defensa.
6.6.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de un mes
contado a partir del día siguiente de la publicación de la orden citada, para efectuar la
toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de destino.
6.6.3 Cuando alguien aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera
adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación
en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el
órgano convocante, previa audiencia dela persona interesada.
6.6.4 Las plazas se adjudicarán por el orden definitivo de puntuación establecido
por cada tribunal al finalizar el proceso selectivo.
6.6.5 La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionadas se realizará
en el día o plazo que a tal efecto se fije en la Resolución de nombramiento, si así se
estableciera por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud, de
forma coordinada.
6.6.6 Una vez se hubiera tomado posesión de la plaza, no se concederán
Comisiones de Servicio entre los distintos Servicios de Salud hasta transcurridos al
menos dos años, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que
así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
7.

Tribunal

7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria. El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que formen parte del citado tribunal en la página web del Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, y en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es.
7.2 El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones
vigentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.

cve: BOE-A-2022-22732
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Núm. 311