II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22732)
Resolución 400/38493/2022, de 20 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca con carácter excepcional proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal de larga duración, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

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separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las
personas descendientes y las de su cónyuge que vivan a su cargo menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
2.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional física y psicológica para el
desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
2.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Habilitación. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitada con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso,
para la correspondiente profesión.
En caso de las personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada, por
sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria
para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separada por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
servicios públicos.
2.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe,
como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a
lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
2.6 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
2.7 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico/a
Superior en la especialidad en la que se concurra o equivalente para esta categoría,
expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención, al terminar el plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes
con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación.
2.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas
personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece
en la base 3.6 de esta convocatoria.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo
oficial 790, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso
General (https:// administracion.gob.es/PAG/ips).
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, tal y como se contempla en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.

cve: BOE-A-2022-22732
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311