II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2022-22737)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 186620
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán formular opción al
comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de
personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida, en el plazo de veinte
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos (C/ Alcalá,
9, planta 4.ª, de Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado
en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el referido curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente
al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998,
cve: BOE-A-2022-22737
Verificable en https://www.boe.es
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el proceso selectivo.
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 186620
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán formular opción al
comienzo del período de prácticas o del curso selectivo para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de
personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de
febrero.
Quinto.
Las personas indicadas en el apartado tercero deberán aportar ante la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la documentación requerida, en el plazo de veinte
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos (C/ Alcalá,
9, planta 4.ª, de Madrid) o en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Séptimo.
Por Resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento, así como la fecha de inicio del curso selectivo determinado
en la convocatoria.
Estos funcionarios deberán superar el referido curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de
prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
Octavo.
Noveno.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de
un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del
domicilio del interesado, a elección del mismo, en ambos casos a partir del día siguiente
al de su notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998,
cve: BOE-A-2022-22737
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La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el proceso selectivo.