II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado. (BOE-A-2022-22736)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización del empleo temporal en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, a extinguir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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b) Se asignará a cada mes completo de servicios efectivos prestados como
personal funcionario en Cuerpos o Escalas de personal funcionario de cualquier
Administración Pública u órganos constitucionales y órganos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o en el resto de los organismos y entes del sector público, con
funciones diferentes a las del Cuerpo y Escala al que se pretenda acceder. A estos
efectos se computarán también en este apartado como servicios prestados, los
desempeñados en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que se les
reconozcan funciones similares a las del Cuerpo o Escala al que se pretende acceder,
una puntuación de 0,25 puntos hasta un máximo de 30 puntos
2. Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos. Supondrá el 40 %
de la puntuación.
a) Por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la publicación de la
convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos selectivos convocados
para el acceso al mismo Cuerpo o Escala al que se pretende acceder -en el caso de
Cuerpos o Escalas declarados «a extinguir» la superación de ejercicios se referirá a los
de ingreso en Cuerpos o Escalas que tengan funciones equivalentes-, se otorgarán 20
puntos.
En el caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos 5 años,
la puntuación de este apartado se sumará a partes iguales a la prevista en los siguientes
apartados b).
b) Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria se otorgará un máximo de 20
puntos, esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
a.
b.

5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.

Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración y fecha de realización.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la puntuación total
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.

cve: BOE-A-2022-22736
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III. Elección de destinos