I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema eléctrico. (BOE-A-2022-22693)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 186178

Obteniendo los Perfiles Finales como:
Pi,fm,d,h = Hi,fm,d,h * Ci,fm,d, * Mi,fm
El operador del sistema pondrá a disposición de los sujetos de mercado, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, los Perfiles Finales y la Demanda del Sistema
utilizada para su cálculo antes de transcurridos cinco días desde el final del mes de
consumo a que se refieren.
8.

Utilización de los Perfiles Finales.

Los distribuidores, como encargados de lectura, serán los responsables de obtener
las medidas horarias de los consumidores a partir de los datos registrados en sus
equipos de medida.
El cálculo de la media horaria a efectos de liquidación de la energía en el mercado se
realizará aplicando el Perfil Final, correspondiente a la categoría del consumidor, a la
energía registrada por el equipo de medida en el período correspondiente. En aquellos
casos en los que el equipo de medida registre la energía en más de un bloque horario, el
Perfil Final se aplicará independientemente para las horas de cada bloque. En los casos
en que no se registre la hora exacta de realización de la medida, se considerará que ésta
se ha realizado a las 0 h del día en que se realizó la medida.
Sean:
MCcj,t,J,T,p = Medida incremental obtenida del contador del cliente «c», entre el día «t»
del mes «j» y el día «T» del mes «J» correspondiente al bloque horario «p».
MCHc,im,d,h,p = Medida horaria calculada del cliente «c» con perfil «i», en la hora «h»
del día «d» mes del «m» correspondiente al bloque horario «p» registrado por el equipo
de medida.
Dm = número de días del mes «m».

MCHc,im,d,h,p =

Pi,fm,d,h

m= J

*

MCcj,t,J,T,p / 
m= j

d =T  m = J
d = Dm m  J

 P

d = t  m = j h p
d =1m  j

i,f
m, d, h

ANEXO II
Valores de los coeficientes αi, βi y γi
Coeficientes αi, βi, γi:

αi

0,89

0,64

0,06

βi

0,92

1,01

0,55

γi

0,94

1,41

0,92
cve: BOE-A-2022-22693
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