II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22759)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Telefonista.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187068
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA
o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará
supeditada a la superación de este requisito.
cve: BOE-A-2022-22759
Verificable en https://www.boe.es
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta, la Dirección del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187068
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA
o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará
supeditada a la superación de este requisito.
cve: BOE-A-2022-22759
Verificable en https://www.boe.es
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta, la Dirección del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X