II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22769)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado Sanitario: Médico/a de Urgencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187262

b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.
Normas para acreditar correctamente la formación reglada:
a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte
deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de
doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá
debidamente acreditado este mérito.
b) Los Máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde
conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas
de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a
dicha formación.
Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por
Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o
Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente
la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la
categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo
especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que
los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:
– Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y
credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.
– Países no pertenecientes a la Unión Europea, se aportará junto con el título,
traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el Ministerio de
Educación Español.
En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.2

Formación continuada acreditada (Máximo 4 puntos).

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas acreditadas
por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la
Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u
organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté
relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se
hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o
sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones
sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación
Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14
créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o
créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.
c) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los 15 últimos años, otorgando 0.20 puntos por
crédito.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.

cve: BOE-A-2022-22769
Verificable en https://www.boe.es

Normas para la valoración de la formación continuada: