II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22767)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Titulado Especialista en Ciencias de la Salud: Reumatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187210

Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 6.5
donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de examen.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.
6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario
presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en
alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID y la persona interesada haya dado su conformidad al
órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de,
al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Además, estas personas
deberán acreditar estos dos requisitos para el disfrute de la exención:
1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional.
Estos extremos se verificarán en todo caso y, salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio
de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se deberá solicitar por la persona interesada en la oficina de los
Servicios Públicos de Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos
señalados y debe ser presentada por la persona interesada junto con el resto de la
documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
Este extremo, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada
manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso,
del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona interesada y que podrá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre),
tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de
categoría especial y del 50 % los que sean de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-22767
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311