II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22763)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187131

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
8.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
8.3 La falta de los requisitos de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del
pago correcto de las tasas, no serán subsanables.
8.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al
ejercicio.
8.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se
publicará en la página web del INGESA, como mínimo, con una antelación de veinte días
hábiles a la realización del examen.
8.6 Será causa de inadmisión al proceso selectivo la no presentación, por las
personas aspirantes extranjeras incluidas en los párrafos a), b) y c) de la base 5.1.2 de la
presente Resolución, de la documentación requerida en la misma para acreditar las
condiciones que se aleguen al respecto.
9.

Tribunal

9.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será nombrado por
resolución de la Dirección del INGESA que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», antes de o de forma simultánea a la aprobación de la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos.
9.2 El Tribunal, compuesto por un presidente, uno o tres vocales (según Resolución
de nombramiento del mismo), un secretario y por sus respectivos suplentes, deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá
en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE del 23),
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público. Igualmente velará por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.
9.3 Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la
condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se requiere poseer
titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría
que se convoca. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de
elección o designación política, el personal temporal ni el personal eventual, ni quienes
tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
9.4 El Tribunal podrá proponer a la Dirección del INGESA, la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de
decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior
al exigido en la convocatoria.
9.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Dirección del INGESA.
9.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y demás disposiciones vigentes.
9.7 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.

cve: BOE-A-2022-22763
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Núm. 311