II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22758)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187035

La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido
en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de
la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
Se advierte, que, dadas las dificultades existentes para comprobar de forma
fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención
en la tasa de aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, las mismas,
deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada
causa de exención total o parcial.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.6 El abono de los derechos de participación en el presente proceso selectivo o,
en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total
o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En
caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
6.7 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de participación en el
presente proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas
de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
6.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de este proceso selectivo y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Acceso de personas con discapacidad

7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
general, que únicamente podrán presentarse por este cupo, deberán acreditar que
cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % mediante el certificado de
discapacidad y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del
proceso selectivo.
7.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con
discapacidad, las personas que, como consecuencia de su discapacidad presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Las personas interesadas deberán
formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.
7.3 Con este fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
7.4 Igualmente deberán aportar el dictamen Técnico Facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma
fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, a efectos de que el tribunal pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de la adaptación solicitada.

cve: BOE-A-2022-22758
Verificable en https://www.boe.es

7.