II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22758)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.

Aspectos formativos: Formación Continuada (Máximo 10 puntos).

Por actividades formativas directamente relacionadas con el contenido de la categoría
convocada, organizadas o impartidas por la Administración Central, Autonómica, Local,
Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien financiadas al amparo de los
distintos Acuerdos de Formación Continua con las Administraciones Públicas y organizadas
o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios
profesionales y otras entidades acreditadas o con el correspondiente reconocimiento oficial
por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad
formativa esté directamente relacionada con la categoría a la que se concursa,
valorándose aquellas realizadas en los quince últimos años, otorgando 0,20 puntos por
crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale
a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará
que 10 horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.

cve: BOE-A-2022-22758
Verificable en https://www.boe.es

Normas para la valoración de la formación continuada: