II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22764)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Lavandera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187165

ANEXO VI
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

cve: BOE-A-2022-22764
Verificable en https://www.boe.es

a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. Las personas
aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del INGESA
o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará
supeditada a la superación de este requisito.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, alguna persona aspirante
no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base quinta, la Dirección del INGESA dictará
resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran
derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser
impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X