II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22750)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186858

no universitaria a los titulados universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considera equivalente al título de
Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los
estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero o el haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre
que este primer ciclo contenga una carga lectiva de 180 créditos. Las personas
aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).
5.6 No ser titular de una plaza en la misma categoría profesional u homóloga, o en
su caso, especialidad en el Sistema Nacional de Salud.
5.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones,
oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación
sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
5.8 Tasas. Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas
aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la
base 6.5 de esta convocatoria.
5.9 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario
español en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos
previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.

Solicitudes

6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
en formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la
página web www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación
de las inscripciones de los candidatos en procesos selectivos.
6.2 Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de participación deben
presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
6.3 Presentación de solicitudes.
1. La presentación se realizará por vía electrónica, haciendo uso del servicio de
Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General en siguiente URL: http://
administracion.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
1. La inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud.
3. El pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.

cve: BOE-A-2022-22750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311