II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22750)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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Instrucciones para acreditar la experiencia profesional:
a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la
gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios en la que deberá
constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal,
actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario,
estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa o parcial) y número de
horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, esta certificación no
puede ser sustituida por el certificado de vida laboral.
b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar
expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el Servicio de
Salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.
c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.

Aspectos Formativos: (Máximo 10 puntos).

2.1

Formación reglada. (Máximo 6 puntos).

2.1.1
2.1.1.1

Doctorado y Másteres (máximo 5 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 2 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1 punto.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial (Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 1 punto.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 0,50 puntos.
Otras Titulaciones de postgrado (Máximo 1 punto).

2.1.2.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,50 puntos.
2.1.2.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,25 puntos cada uno
hasta un máximo de 0,75 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.2.1, no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.

cve: BOE-A-2022-22750
Verificable en https://www.boe.es

2.1.2