II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22750)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186866

1.4 La puntuación que se obtenga en esta fase se ponderará al 60% de la
puntuación total del proceso selectivo.
2.

Fase de concurso

2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes que han superado la fase de oposición con arreglo a lo dispuesto en
el punto 1.1 del presente anexo y consistirá en la valoración por el Tribunal Calificador,
con arreglo al baremo que se publica como anexo III, de los méritos que acrediten las
personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes del
proceso selectivo.
2.2 Para ello, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación, en los medios indicados, de las calificaciones obtenidas en la fase
de oposición, para presentar ante el Tribunal Calificador, con sede en la Dirección del
INGESA, a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso
será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal Calificador son los
siguientes:
2.4.1 Relación numerada de los documentos aportados
2.4.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal Calificador, teniendo un carácter meramente orientativo.
2.4.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.
2.5 El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo
de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento,
no se valorará el mérito correspondiente.
2.6 El Tribunal Calificador solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá
solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
2.7 El Tribunal Calificador publicará en los medios habilitados para esta
convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Las
personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una
vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Calificador, éste publicará las
calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los medios habilitados en
esta convocatoria publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
2.8 La puntuación que se obtenga en esta fase se ponderará al 40% de la
puntuación total del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2022-22750
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Núm. 311