II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22756)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de Planchadora.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187006
por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa
esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas
realizadas en los quince últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a
diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo trescientas horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de diez horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la
actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En
aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
cve: BOE-A-2022-22756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 187006
por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Normas para la valoración de la formación continuada:
a) En este apartado únicamente se valorarán las actividades formativas cuyo
contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que
se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de
presentación de solicitudes del proceso selectivo.
b) Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta que la actividad formativa
esté directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa, valorándose aquellas
realizadas en los quince últimos años, otorgando 0.20 puntos por crédito.
c) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola
vez y siempre lo será el último realizado.
d) Cuando una misma materia se encuentre incluida en más de un curso,
únicamente se tendrá en cuenta el número de créditos más ventajoso para la persona
interesada.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en
consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo.
f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a
diez horas y un crédito ECTS a veinticinco horas. Cuando solo figuren horas, se
considerará que diez horas equivalen a 1 crédito.
g) En el total de actividades formativas por este apartado, se podrá valorar como
máximo trescientas horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma
independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se
considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en
cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su
defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en el año de
la fecha.
h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de
septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de
agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se
reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas
normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir
expresado en créditos, con una equivalencia de diez horas 1 crédito.
i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias
de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la
categoría a la que se concursa: este aspecto se comprueba en el certificado de la
actividad formativa donde deberá constar el colectivo profesional al que se dirige. En
aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la
actividad está relacionada con la categoría a la que se opta siempre que la materia
docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente.
j) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para
cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira.
k) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un
periodo superior al 50 % de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración
de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
l) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no
figuren ni horas ni créditos.
Normas para acreditar la formación continuada:
a) Se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las
fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo
cve: BOE-A-2022-22756
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311