II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-23003)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187706

tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la
fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella,
pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han
superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones,
dirigidas a la presidencia del tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán
resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse
reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar el ejercicio de la fase de oposición.
En caso de empate, el criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados
en la Universidad de Córdoba, en puestos de la misma área a la que se aspira, adquirida
en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de
las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo a capítulo I del presupuesto de la
Universidad de Córdoba, computado por mes o fracción, por aplicación del acuerdo de
la Universidad de Córdoba y Comité de Empresa en aplicación de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 La Presidencia del tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de
la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de propuesta de adjudicación de plaza como personal
laboral fijo.
El tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga
en el orden de puntuación.
7.6 Aquellas personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en la bolsa
de trabajo ya existente.
8.

Presentación de documentos

8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad, número
de identificación de extranjero o pasaporte. En el supuesto de descendientes de
españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su
cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Original y fotocopia para su compulsa del título académico oficial exigido o de la
justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición
de este. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

cve: BOE-A-2022-23003
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Núm. 311