II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-23004)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plaza de personal laboral de la categoría de Técnico Especialista de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187720

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la
persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o
no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de
los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente,
una vez culminado el proceso selectivo.
5.

Tribunal calificador

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará
constituido, además, por cuatro vocales laborales fijos miembros de la Universidad de
Córdoba o de otras Administraciones públicas, y por el Secretario, con voz pero sin voto,
que será un miembro del Servicio de Personal, nombrados por el Rector. Así mismo,
para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se nombrará un suplente. Al
tribunal calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el
desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2 El tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de
los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3 Los miembros de los tribunales deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando
concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención
previstas en la ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese
producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese
producido alguna renuncia, el Rector publicará en el «Boletín Oficial de la Universidad de
Córdoba» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan
de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.
5.5 Previa convocatoria de la Presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-23004
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Núm. 311