II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22998)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187630

Bibliotecas y Museos en la Universidad de Córdoba. Si persistiera, dirimirá el mayor
número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala correspondiente
de la Universidad de Córdoba.
2. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en las
Universidades Públicas de Andalucía como funcionario interino de la Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. En caso de persistir, mayor antigüedad de
la fecha de ingreso como funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos de otras Universidades Públicas de Andalucía. Si persistiera,
dirimirá el mayor número de fases de oposición superadas en convocatorias de la Escala
correspondiente de las Universidades Públicas Andaluzas.
3. El siguiente criterio de desempate será el tiempo de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas como funcionario interino del Cuerpo o Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos. En caso de persistir, mayor antigüedad de la fecha de
ingreso como funcionario interino del Cuerpo o Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos en otras Administraciones Públicas. Si persistiera, dirimirá el mayor
número de fases de oposición superadas en convocatorias del Cuerpo o Escala
correspondiente de otras Administraciones Públicas.
4. Finalmente, en caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en el proceso selectivo por el que ingresó como funcionario interino en la
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1.º, de la Universidad de
Córdoba, 2.º de las Universidades Públicas de Andalucía y 3.º de otras Administraciones
Públicas.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación
definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de
la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la
fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas
puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que
figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y,
en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar
la toma de posesión, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el
orden de puntuación.
7.6 Se creará bolsa de trabajo conforme se determina en el apartado 13.1 del
Reglamento 10/2022 sobre la regulación de los procedimientos para el acceso a las
escalas de funcionarios de carrera de la UCO por aplicación de la Ley 20/2021.
Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los
siguientes documentos en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de
los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta
de adjudicación de las plazas, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.
a) Original y fotocopia para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad,
Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte. En el supuesto de descendientes de
españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su
cónyuge, contemplados en la base 2.1.a, deberán acreditar, además, el vínculo de
parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o
nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

cve: BOE-A-2022-22998
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8.