III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-23032)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas en la Dirección Provincial de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las
prácticas externas de la Universidad de Castilla-La Mancha.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se
realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones administrativas se producirá en la medida
que lo permita la situación del procedimiento administrativo, quedando salvaguardado el
deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas
implicadas o partes.
Las prácticas académicas externas, derivadas de este convenio tendrán una
duración que vendrá determinada por el Plan de Estudios que corresponda a la titulación
en concreto. Se realizarán en horario de mañana, en las oficinas y dependencias de la
Dirección Provincial y, en su caso, los juzgados o tribunales a los que se desplace el
personal funcionario dependiente de esta en el ejercicio de sus funciones. En ambos
casos, el horario será establecido por la Dirección Provincial.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Dirección Provincial de que se trate.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de las oficinas o
dependencias de la Dirección Provincial, donde se realicen las prácticas externas, el
Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá suspender de forma inmediata y cautelar
dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad, para que adopte las
medidas que considere oportunas.
5. El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda exento de cualquier
responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de
carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Dirección Provincial en detrimento de
personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el
desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica,
todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a realizar contraprestación
económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.

Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Castilla-La Mancha, en aquellos casos no
cubiertos por el seguro escolar.

cve: BOE-A-2022-23032
Verificable en https://www.boe.es

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al Título.