III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-23025)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2023, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.
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Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23025

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2023, la
superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones
de viñedo a nivel nacional.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el
potencial de producción vitícola, establece que, a más tardar el 30 de diciembre de cada
año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará la superficie que se podrá
conceder en el año siguiente para autorizaciones para nuevas plantaciones, y que
deberá ser superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional, de la superficie
plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior al que se van a poner en disposición.
La determinación de dicha superficie, conforme al artículo 6.3, deberá tener en cuenta
los motivos recogidos en el apartado 3.a) del artículo 63 del Reglamento (UE) núm.
1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea
la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm.
1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión
del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de
plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las
organizaciones profesionales representativas recibidas.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre, dispone que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.1, las
Organizaciones Interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo
al artículo 157 Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional.
En base a lo dispuesto en el párrafo anterior, se ha recibido la recomendación de la
Organización Interprofesional del Vino en España.
Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del mencionado Real Decreto 1338/2018,
de 29 de octubre.
En su virtud, vista la recomendación recibida de la Organización Interprofesional del
Vino en España, resuelvo:

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el señor
Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y
concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Producciones y Mercados
Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Fijar en 1.407 hectáreas la superficie que se podrá conceder para autorizaciones
para nuevas plantaciones en 2023, que comprende el 0,15 % de la superficie plantada de
viñedo a 31 de julio de 2022, una vez aplicadas las condiciones establecidas en el
artículo 6.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.