II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado. (BOE-A-2022-22740)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.
40 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186682

Estos extremos se verificarán, salvo que conste la oposición expresa del interesado
manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos. En el caso de no constar el consentimiento para el acceso, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de
empleo. En ella constará que se cumple con los requisitos señalados y deberá ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional, en el último año fiscal cerrado.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa del
interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante un certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al
último año fiscal cerrado y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo
ejercicio, que deberá aportar el interesado y que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: Certificados tributarios. Expedición de
certificados tributarios. IRPF - Sede Electrónica - Agencia Tributaria
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de
Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Subdirección General de Recursos Humanos, Paseo de la Infanta Isabel, n.º 1,
28071 Madrid.

cve: BOE-A-2022-22740
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311