II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22746)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a plazas de las categorías de Enfermero/a, Enfermería obstétrico-ginecológico (Matrón/a) y Fisioterapeuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186794

– En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida
la formación que conste superada dentro de dichas fechas.
– Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los
que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma
diferenciada.
ANEXO III BIS
Baremo de méritos
Categoría: Fisioterapia
1.

Experiencia profesional (máximo 70 puntos).

1.1 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría profesional a la que se concursa en el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria: 0,292 puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta
el 100% de la puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.
1.2 Servicios prestados con nombramientos como personal estatutario temporal en
la categoría a la que se concursa o equivalente en otros Servicios de Salud: 0,200
puntos por mes completo. En este apartado se podrá obtener hasta el 60% de la
puntuación total correspondiente a la Experiencia Profesional.

a) Se entenderá por categoría equivalente cualquiera de las categorías
establecidas como equivalentes para la categoría de referencia, contenidas en el
catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal
estatutario de los Servicios de Salud, regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de
marzo y sus respectivas actualizaciones.
b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento
sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por
el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y
establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y
Establecimientos Sanitarios.
c) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo
sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los
restos de períodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí
establecido para la valoración.
d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa,
excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del
titular, que será computada por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual
que lo establecido en el apartado c).
e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en
el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la
excedencia, siempre que correspondan a la categoría a la que se concursa.
f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia
profesional.
g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, así como los prestados en otras
situaciones con reserva de plaza, se considerarán como servicios prestados, siempre
que corresponda a la categoría a la que se concursa.
h) Los servicios prestados, en la misma categoría, en centros sanitarios que han
sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos
previstos en las distintas Órdenes de Integración.

cve: BOE-A-2022-22746
Verificable en https://www.boe.es

Normas para el cómputo de la experiencia profesional: