II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22746)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a plazas de las categorías de Enfermero/a, Enfermería obstétrico-ginecológico (Matrón/a) y Fisioterapeuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186791

c) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada
por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditará
mediante certificación expedida por la Dirección del Centro, en la cual constará la fecha
de inicio y fin de la situación.
d) En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de
aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las
personas interesadas de la veracidad de los mismos.
2.

Aspectos formativos: (máximo 30 puntos).

2.1

Formación reglada. (máximo 18 puntos).

2.1.1
2.1.1.1

Doctorado y Másteres (máximo 12 puntos).
Enseñanzas de Doctorado:

a) Por título de Doctor/a: 4 puntos.
b) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con
certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 2
puntos.
Los apartados a) y b) son excluyentes.
2.1.1.2 Enseñanzas de Másteres. Por cada Máster Universitario Oficial Espacio
Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se
concursa: 2 puntos.
2.1.1.3 Por cada Máster Título Propio Universitario, relacionado con la categoría a
la que se concursa: 1 punto.
2.1.2

Formación especializada (máximo 3 puntos).

2.1.2.1 Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del período
completo de Formación como Residente del programa «Formación Sanitaria
Especializada» (que corresponda a la categoría a la que se concursa)» o periodo
equivalente de formación teórica y práctica en países de la Unión Europea y del Espacio
Económico Europeo, en aplicación de la normativa de reconocimiento de cualificaciones
profesionales: 2 puntos.
2.1.2.2 Por cada título de Especialista distinto al exigido, en su caso, para acceder
a la categoría a la que se concursa: 1 punto.
Otras titulaciones de postgrado (máximo 3 puntos).

2.1.3.1 Por cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de
Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente,
relacionado con la categoría a la que se concursa: 1 punto.
2.1.3.2 Por otros Títulos propios expedidos por organismos de la Administración
Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, distintos a los de los apartados anteriores
dirigidos o relacionados con la categoría a la que se concursa, con un número igual o
superior a 20 créditos europeos (ECTS) o su equivalente en horas: 0,5 puntos cada uno
hasta un máximo de 2,5 puntos.
Normas para valorar la formación reglada:
a) De conformidad con el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que
se establece el sistema europeo de créditos, 1 crédito equivale a 25 horas lectivas.
b) Las Titulaciones Propias de postgrado, para ser valoradas no deberán tener el
carácter de formación continuada y además, las referidas en el apartado 2.1.3.1., no se
podrán valorar si no han sido expedidas por una Universidad.

cve: BOE-A-2022-22746
Verificable en https://www.boe.es

2.1.3