II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22746)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a plazas de las categorías de Enfermero/a, Enfermería obstétrico-ginecológico (Matrón/a) y Fisioterapeuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Las personas aspirantes con
titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, BOE del 22).
Grupo

Categoría

Titulación/especialidad

A2

Enfermero/a.

Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en
Enfermería, o titulación equivalente.

A2

Enfermería obstétricoginecológico (Matrón/a).

Título de Enfermería Especialista en obstétrico-ginecológico
(Matrón/a).

A2

Fisioterapeuta.

Grado en Fisioterapia o Diplomado/a Universitario/a en
Fisioterapia o titulación equivalente.

ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
Concurso de Méritos
1.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de las
personas aspirantes, y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo
que se publica como anexo III o anexo III bis (Fisioterapia), de los méritos que acrediten
las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes
del proceso selectivo.
1.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en el concurso será
de 100 puntos.
1.3 Los documentos que deberán remitirse a través de los registros a que se refiere
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas al Tribunal son los siguientes:

1.4 El Tribunal podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no
se valorará el mérito correspondiente.
1.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos
presentados dentro del plazo establecido para ello, por lo que no será objeto de
valoración, cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá
solicitar a la persona aspirante, copia traducida por traductor jurado respecto de los
méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.
1.6 Se publicarán las calificaciones definitivas del concurso, relacionando las
personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación del DNI o documento acreditativo de acuerdo con

cve: BOE-A-2022-22746
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.
1.3.2 Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considera valorables
de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará
al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
1.3.3 Documentación acreditativa de los méritos alegados. En el supuesto de que
los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el
artículo 28.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas interesadas de la
veracidad de los mismos.