II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-22744)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de las categorías de Ingeniero/a Técnico, Trabajador/a Social, Titulado/a Medio Función Administrativa Administración Sanitaria y Técnico/a Titulado Medio Prevención Riesgos Laborales de nivel superior.
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Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 186762

cve: BOE-A-2022-22744
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de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso
de españoles o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la
que se refiere la base segunda.
d) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía
correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.
e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33
por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de
su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.
f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante
certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del
INGESA, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o
de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del
organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no
presentase la documentación para participar en este concurso de méritos o de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta, la
Dirección del INGESA dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los
derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta
Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimocuarta de
esta convocatoria.
En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a)
y e) no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
responsabilizándose las personas interesadas de la veracidad de los mismos.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X