II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22997)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 187609

Si las personas aspirantes participan por su condición de cónyuges, tendrán que
presentar declaración jurada de no estar separadas de derecho de su cónyuge. Si la
participación es por su condición de descendientes de personas que no tienen la
nacionalidad española ni de ningún otro Estado de la Unión Europea, tendrán que
presentar declaración jurada de la no separación de derecho de su progenitor, así como,
en su caso, del hecho de que la persona aspirante está a su cargo.
Los documentos que no estén redactados en castellano o valenciano deberán
presentarse con la correspondiente traducción jurada.
3.4.2 En el supuesto de acogerse a la exención o bonificación de tasas, se deberá
adjuntar la justificación por la cual se acogen a la exención o bonificación (apartado 3.6
de esta convocatoria).
3.4.3 Aquellas personas aspirantes que soliciten medidas de adaptación deberán
adjuntar, además del certificado de discapacidad, el dictamen técnico facultativo
correspondiente, conforme a la base 3.7 de esta convocatoria.
3.5 El ingreso del importe de los derechos de examen (27 euros), se realizará
mediante tarjeta bancaria dentro del plazo de presentación de solicitudes de
participación.
A dicho importe ya se le ha aplicado la bonificación del diez por ciento por
presentación telemática de la solicitud de participación establecida en el artículo 18.1-6
de la Ley 20/2017, de la Generalitat, de Tasas.
La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo
de presentación de solicitudes de participación se considerará incumplimiento
insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.
3.6 De acuerdo con lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat
Valenciana, de Tasas, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago
de los derechos de examen:
3.6.1

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán
adjuntar al formulario electrónico los certificados correspondientes que acrediten la
condición de personas con discapacidad (certificado de la Conselleria de Igualdad y
Políticas Inclusivas u órgano competente).
Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría
especial. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite dicha condición.
Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Las personas que estén en situación de exclusión social. Estas personas deberán
adjuntar al formulario electrónico la documentación oficial en vigor que acredite dicha
condición, expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del
ayuntamiento de residencia.
Disfrutarán de una bonificación del 50% en el pago de los derechos de

Los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría
general. Estas personas deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación
oficial en vigor que acredite la citada condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de estar exento/a del
pago determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.7 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de
adaptación, deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la

cve: BOE-A-2022-22997
Verificable en https://www.boe.es

3.6.2
examen: