II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-22997)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Técnica Superior de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 187607

Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los requisitos siguientes:

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas, recogidos en el apartado 2.1,
deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión.
2.3 En el momento de presentar la solicitud de participación, sólo se exigirá una
declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los
subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar
posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.
2.4 No puede participar en este procedimiento selectivo el personal que ya
pertenezca a la misma administración pública, organismo público, consorcio o
universidad pública en la escala objeto de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2022-22997
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros
de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado en el cual se aplique la libre
circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales
establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, pueden participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de esa edad si son dependientes.
2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
2.1.3 Poseer el título de doctor o doctora, grado universitario, licenciatura,
ingeniería superior, arquitectura superior, o titulación equivalente, o estar en condiciones
de obtenerlo antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá
estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.
2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano del nivel C1,
expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) de la
Generalitat Valenciana o por el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat
de València, o poseer los certificados, títulos o diplomas convalidados según lo que
establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento
de valenciano que expide el Servei de Llengües i Política Lingüística de la Universitat de
València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.
Se puede consultar el Acuerdo (ACGUV 66/2018) en este enlace: https://go.uv.es/
TEr0r99.
2.1.5 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado.
2.1.6 No haber sido separado/a del servicio como personal funcionario de carrera, o
haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter
firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo
público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse
inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o
de aquellas propias de los puestos de trabajo de la escala objeto de la convocatoria.
En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida en los mismos términos el acceso al empleo público en su Estado.