III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 187969

ANEXO 1, I)
Compensación prima comandante excedencia especial Iberia Express
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2022 De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023


Euros
Euros

23.234,18

23.698,86

Se procederá a la revisión de las cantidades anteriores cuando la masa salarial de
cada año sea definitiva.
A partir del año 2024 las cantidades que se vinieran abonando por este concepto se
revalorizarán, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b).
Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo
dispuesto a estos efectos en el citado artículo 132.
ANEXO 2
Primero.

Opciones del piloto al cumplir los 60 años de edad.

Con un mínimo de 9 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de los 60 años
de edad, el piloto deberá comunicar de manera irrevocable a la empresa su opción por
alguna de las siguientes alternativas con efectividad en la fecha de cumplimiento de
dicha edad, quedando la empresa obligada a aceptarla, sin perjuicio de las alternativas a
las que desde cada situación se pueda optar en cada momento:
– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 100%.
– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 55%.
– Pasar a la situación de Reserva.
En el caso de que el piloto no optase en el plazo señalado por alguna de las
alternativas anteriores, continuará en el servicio activo de vuelo con actividad al 100%.
A)

Opción de mantenimiento en el servicio de vuelo al 100 por 100.

Los pilotos con 60 o más años de edad que hayan optado por mantenerse en el
servicio activo de vuelo al 100% adquieren la obligación de permanecer por periodos
de 12 meses en dicha situación y en cualquier caso como máximo hasta los 65 años de
edad.
Con un preaviso de 6 meses a la fecha de finalización de cada periodo de 12 meses,
el piloto deberá comunicar a la compañía su opción por alguna de las siguientes
situaciones, sin perjuicio de las alternativas a las que desde cada situación se pueda
optar en cada momento:

En el supuesto de que el piloto con 60 o más años de edad sufra alteraciones
psicofísicas que afecten a las condiciones y requisitos exigidos por el puesto de trabajo
(pérdida de licencia), pasará automáticamente a la situación de Reserva en los términos
y condiciones definidos en este anexo 2, sin perjuicio de las alternativas a las que desde
la Reserva se pueda optar en cada momento.
Durante el tiempo en que los pilotos estén acogidos a la opción de mantenimiento en
el servicio de vuelo al 100%, se mantienen el 100% de las retribuciones, las cotizaciones
por ambas partes al Fondo Social de Vuelo y al Fondo Mutual en las mismas condiciones
que estén establecidas en el convenio colectivo en cada momento.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 100%.
– Mantenerse en el servicio activo de vuelo con actividad al 55%.
– Acogerse a la situación de Reserva.