III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
132 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 188006
dará lugar a la percepción de las cantidades por niveles que a continuación se
relacionan:
Nivel
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
1D
1.090,52
1.112,33
1C
1.022,49
1.042,94
1B
958,78
977,96
1A
886,95
904,69
1
814,34
830,63
2
737,84
752,60
3
660,41
673,62
4
582,00
593,64
5
447,41
456,36
6
394,21
402,09
7
337,64
344,39
8
260,13
265,33
9
226,67
231,20
10
158,67
161,84
11.2 (2.º año)
130,35
132,96
11.1 (1er año)
130,35
132,96
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Niveles 1D-8
287,44
293,19
Nivel 9
158,81
161,99
Nivel 10
68,14
69,50
Nivel 11.2 (2.º año)
19,41
19,80
Nivel 11.1 (1er año)
19,41
19,80
Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.
El abono de esta cantidad se efectuará coincidiendo con el pago de la nómina de
diciembre.
A partir del año 2024 las cantidades previstas en este Acta Aneja se revalorizarán, en
su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b). Finalizada la vigencia
pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos
en el citado artículo 132.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el
pago de la nómina de diciembre, y con el nivel en el que el piloto se encuentre a 31 de
diciembre.
Durante la vigencia del X convenio colectivo y ligado a la consecución de beneficios,
la compañía aportará al Fondo Solidario de pilotos una cantidad anual por cada tripulante
piloto equivalente a:
Núm. 311
Miércoles 28 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 188006
dará lugar a la percepción de las cantidades por niveles que a continuación se
relacionan:
Nivel
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
1D
1.090,52
1.112,33
1C
1.022,49
1.042,94
1B
958,78
977,96
1A
886,95
904,69
1
814,34
830,63
2
737,84
752,60
3
660,41
673,62
4
582,00
593,64
5
447,41
456,36
6
394,21
402,09
7
337,64
344,39
8
260,13
265,33
9
226,67
231,20
10
158,67
161,84
11.2 (2.º año)
130,35
132,96
11.1 (1er año)
130,35
132,96
Año 2022
–
Euros
Año 2023
–
Euros
Niveles 1D-8
287,44
293,19
Nivel 9
158,81
161,99
Nivel 10
68,14
69,50
Nivel 11.2 (2.º año)
19,41
19,80
Nivel 11.1 (1er año)
19,41
19,80
Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la masa salarial.
El abono de esta cantidad se efectuará coincidiendo con el pago de la nómina de
diciembre.
A partir del año 2024 las cantidades previstas en este Acta Aneja se revalorizarán, en
su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, b). Finalizada la vigencia
pactada para el presente convenio, resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos
en el citado artículo 132.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es
El abono de esta cantidad se efectuará, en nómina separada, coincidiendo con el
pago de la nómina de diciembre, y con el nivel en el que el piloto se encuentre a 31 de
diciembre.
Durante la vigencia del X convenio colectivo y ligado a la consecución de beneficios,
la compañía aportará al Fondo Solidario de pilotos una cantidad anual por cada tripulante
piloto equivalente a: