III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188000

Dicha indemnización compensatoria se distribuirá, a efectos de su abono, en pagos
anuales de un mismo importe. El primer pago se producirá en el momento de la
suspensión por Excedencia Especial Iberia Express y el resto cada doce meses
contados a partir de dicha fecha.
– En caso de que se prorrogue la Excedencia Especial Iberia Express, la
indemnización compensatoria a abonar al piloto, por cada anualidad, será calculada
nuevamente con los mismos parámetros anteriores, a excepción de la retribución de
referencia en Iberia Express que será la que corresponda al nivel que ostente en Iberia
Express en ese momento.
La distribución y pago se hará en la misma forma descrita anteriormente.
– En relación con las cotizaciones al Fondo Solidario, si el piloto quiere mantenerse
de alta en el mismo, deberá aceptar que las aportaciones de la empresa a dicho Fondo,
que se han tenido en cuenta para calcular el importe de la indemnización a satisfacer al
piloto, se descuenten de la misma y que, asimismo, se detraiga la cuantía
correspondiente a las aportaciones del piloto a dicho Fondo. Dichos importes serán
ingresados por la empresa en el Fondo Solidario. Si el piloto no deseara mantenerse en
alta en dicho Fondo, el importe correspondiente a las aportaciones de la empresa no se
tendrá en consideración para el cálculo de la indemnización.
– En el supuesto de que el piloto haya percibido un pago anual y se reincorpore a
Iberia Operadora antes de que finalicen los 12 meses que justifican dicho abono, deberá
devolver a Iberia Operadora la parte prorrateada del mismo.
– No obstante lo establecido en puntos anteriores, para aquellos pilotos que se
encuentren en situación de Excedencia Especial Iberia Express, la indemnización
compensatoria se regularizará anualmente teniendo en consideración las revisiones
salariales y de los demás conceptos retributivos que se hubieran producido en Iberia
Operadora, así como los cambios de nivel y antigüedad que les hubieran podido
corresponder en Iberia Operadora, al igual que cualesquiera otros cambios que hubieran
supuesto o supongan un incremento salarial o retributivo en Iberia EXPRESS durante la
mencionada situación de Excedencia Especial.
– Adicionalmente, esta regularización tendrá en cuenta las retribuciones
efectivamente percibidas por el piloto en Iberia Express. Para ello, se estudiarán las
situaciones individuales que puedan producir desviaciones significativas sobre el
supuesto general respecto al cual se realizaron los cálculos iniciales.
8.

Level.

Level no comenzará a operar desde/hacia el Hub de Madrid salvo acuerdo con la
Sección Sindical de Sepla en Iberia.
ANEXO 11
Cesión de dias libres y/o de descanso

N.º días ofertados

Mes/meses en que se ofertan

1

julio, o agosto.

2

1 día en julio + 1 día en agosto.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

En el presente anexo se regulan los días de ocupación adicional resultantes de la
cesión de días libres y/o de descanso recogidas en el artículo 81.
1. La oferta de días de ocupación adicional tendrá que realizarse ajustándose a
alguna de las siguientes opciones en función del número de días que se oferten. Esta
oferta deberá realizarse antes del 1 de septiembre del año anterior: