III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23017)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora y sus tripulantes pilotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

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comandante a copilotos de Iberia Operadora y una plaza de comandante a copilotos de
Iberia Express.
El orden en que se producirá la suelta será:
1.º Iberia Operadora.
2.º Iberia Operadora.
3.º Iberia Operadora.
4.º Iberia Operadora.
5.º Iberia Express.
El número de orden se reiniciará una vez producida la 5.ª suelta.
Durante la vigencia del ratio 4:1 y por cada suelta en Iberia Express de uno de sus
actuales copilotos, se producirá una suelta adicional en Corto y Medio Radio a la que
marca su crew index (actualmente 5) en Iberia Operadora.
De igual forma, en el supuesto de que existan vacantes no generadas por nuevos
aviones se aplicará este mismo criterio en cuanto a ratio y orden.
La referida proporción de 4:1 se mantendrá hasta que todos los copilotos de Iberia
Operadora afectados por este Acuerdo hayan recibido la correspondiente oferta en los
términos del Punto 4.
En tanto en cuanto se mantenga el ratio 4:1, por cada nuevo avión de Corto y Medio
Radio que entre en Iberia Operadora, habrá que dar una suelta adicional (6 sueltas por
cada avión) en Iberia Operadora. Dicho compromiso finalizará cuando se produzca la
suelta, conforme a dicha proporción, del último de los copilotos de Iberia Express en alta
en dicha empresa a la fecha de la firma del citado Acuerdo de febrero de 2014 y que no
haya optado por solicitar su incorporación en Iberia Operadora, conforme al Punto 6 del
VIII convenio colectivo. A partir de ese momento, todas las vacantes de comandante que
se generen en Iberia Express serán para los copilotos de Iberia Operadora afectados por
este Acuerdo.
Se incorpora al convenio colectivo el acta de 5 de junio de 2015 de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia respecto a la interpretación, aclaración y aplicación de este
apartado 3.
Procedimiento suelta de comandantes para los copilotos de Iberia Operadora

– Iberia Operadora ofrecerá a los copilotos a los que les resulte de aplicación lo
previsto en este apartado 7 del anexo 10, por orden de antigüedad técnica, la posibilidad
de acceder a las plazas que se oferten para la suelta de comandantes en Iberia Express.
Dicha oferta lo será por una sola vez y siendo la aceptación de los copilotos de Iberia
Operadora voluntaria, se entenderá cumplido el compromiso de Iberia Operadora con la
oferta, aunque esta sea rechazada, no pudiendo el copiloto, en este caso, optar
nuevamente. No obstante lo anterior, dicho compromiso no será cumplido hasta que se
oferte al piloto una vacante con base en Madrid, salvo que el piloto acepte
voluntariamente otra base. La oferta, que será progresiva conforme a las vacantes que
se vayan produciendo, se comunicará al copiloto afectado, informando simultáneamente
a la Sección Sindical de Sepla en Iberia Operadora. Se crea una Comisión Paritaria que
analizará las situaciones excepcionales que pudieran concurrir.
– Los copilotos de Iberia Operadora que accedan a las referidas plazas de
comandantes en Iberia Express lo harán bajo las condiciones que se detallan a
continuación y en el punto 5 siguiente –resultándoles todas ellas de aplicación mientras
se encuentren en situación de Excedencia Especial Iberia Express-:
A. Suspensión temporal del contrato de trabajo en Iberia Operadora, a través de una
Excedencia Especial Iberia Express, con las siguientes condiciones:
● Esta figura tendrá los mismos efectos jurídicos que la Excedencia forzosa prevista
en el artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores.

cve: BOE-A-2022-23017
Verificable en https://www.boe.es

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