III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-23019)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Miércoles 28 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 188034

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
23019

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, relativa a Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.

Visto el fallo de la Sentencia número 162/2022, de fecha 5 de diciembre de 2022,
dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento
número 287/2022 sobre impugnación de convenios, seguido por la demanda del
sindicato FeSMC contra la empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, y el
Comité Intercentros de dicha empresa, con intervención del Ministerio Fiscal,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 2022 se publicó la resolución de
esta Dirección General de Trabajo, de 14 de julio de 2022, en la que se ordena inscribir
en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el VIII Convenio Colectivo de la
empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU (Código de convenio número:
90013612012004).
Segundo.
El día 7 de diciembre de 2022, ha tenido entrada en la Oficina de Asistencia en
Materia de Registros del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente la demanda
formulada y declarar la nulidad por ilegalidad de los párrafos que en dicho fallo se
resaltan en negrita de los artículos 39.6, 22, 28 y 32 del indicado VIII Convenio Colectivo.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, también se
publicará en el boletín oficial en que aquel se hubiere insertado.

Primero.
Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, de fecha 5 de diciembre de 2022, recaída en el procedimiento número
287/2022 sobre impugnación de convenios y relativa al VIII Convenio Colectivo de la
empresa Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

cve: BOE-A-2022-23019
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve: